La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, no la ejerce cuando no se satisfacen los requisitos de interés y trascendencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión. Tras analizar los antecedentes del caso, que involucraban una solicitud de declaración de procedencia contra el Fiscal General del Estado de Morelos, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos de interés y trascendencia necesarios para ejercer dicha facultad. Por lo tanto, la Suprema Corte declinó conocer del asunto y lo devolvió al tribunal colegiado de origen.
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