JUICIO DE NULIDAD EN EL QUE SE IMPUGNÓ LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO A LA NULIDAD DECRETADA EN UN JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO, NO ES UNA OPORTUNIDAD PARA HACER VALER VIOLACIONES FORMALES O PROCEDIMENTALES, YA QUE ÉSTAS SE CONSINTIERON DESDE QUE SE OPTÓ POR LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE FONDO. Se niega el amparo, al resultar jurídicamente ineficaces los conceptos de violación, ello porque en el juicio de nulidad contra la resolución dictada en cumplimiento a la resolución emitida en el juicio de resolución exclusiva de fondo, no es jurídicamente factible que el quejoso haga valer cuestiones formales o procedimentales, bajo la idea de que no las pudo hacer valer en aquel juicio, porque únicamente versaba sobre el fondo. Es decir, no se trata de una nueva oportunidad para que ahora si alegue tales cuestiones, so pretexto de que estaba impedido porque el juicio anterior se trata de resolución exclusiva de fondo, dado que el quejoso optó por la tramitación de ese juicio, el que, se itera, se tramita únicamente a petición de la parte actora, quien en su demanda expondrá los conceptos de impugnación que se hagan valer en cuanto al fondo y expresará cuál es la propuesta de la litis y dicho juicio sólo pueden ser objeto de examen y, por ende, motivo de anulación del acto controvertido, aspectos relacionados con los temas sustantivos del litigio y no por aspectos formales o procedimentales y que rige el principio de celeridad. Entonces, no es jurídicamente factible que en la demanda de origen promovida contra la resolución dictada en cumplimiento a la nulidad decretada en el juicio de resolución exclusiva de fondo pretenda ahora hacer valer cuestiones de competencia, formales o procesales, so pretexto de que no las pudo hacer valer en el juicio de resolución de fondo, porque solo estaba en posibilidad de hacer valer conceptos de impugnación de fondo, ya que el haber optado por aquel juicio de fondo (104/22-ERF-01-5 del índice de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo y Primera Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) excluyó que en ese momento y cualquier otro posterior tuviera la oportunidad de alegar motivos de nulidad relativos a aspectos de competencia, formales o procedimentales. En efecto, ya que cabe recordar que tratándose del juicio de resolución exclusiva de fondo, cuando el magistrado instructor advierta conceptos de impugnación relativos a argumentos de forma o de procedimiento, los tendrá por no formulados, aspecto que se corrobora de lo previsto en el artículo 58-19, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el sentido de que cuando observe que en la demanda sólo se plantean conceptos de impugnación relativos a cuestiones de forma o procedimiento y no relativas al fondo de la controversia, se remitirá a la Oficialía de Partes Común para que lo ingrese como juicio en la vía tradicional, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda. Es decir, si existiendo tales violaciones de forma o de procedimiento en la resolución impugnada, el actor decide aceptarlas o consentirlas al no poder impugnarlas al haber optado por la tramitación del juicio de resolución exclusiva de fondo, de manera que no es jurídicamente factible que en un nuevo juicio contencioso administrativo en el que impugne la resolución dictada en cumplimiento a la nulidad decretada en aquel juicio, plantee conceptos de impugnaciones atinentes a la competencia, formales o procedimentales, bajo el argumento de que en aquel momento estaba imposibilitado para hacerlos valer. En efecto, puesto que en aquel juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estaba impedido para hacer valer cuestiones formales o procesales, lo que sigue rigiendo para el de origen, en el que impugnó la resolución dictada en cumplimiento a la nulidad decretada en juicio de resolución exclusiva de fondo, puesto que el segundo juicio no implica una nueva oportunidad para reclamar posibles violaciones formales o procedimentales. Ello, pues en todo caso el aquí quejoso estuvo en posibilidad de tramitar el juicio por la vía tradicional y alegar cuestiones de forma, procedimentales y de fondo; pero no lo hizo, sino que optó por el juicio de resolución exclusiva de fondo y siendo así, no es jurídicamente factible, como se ha dicho, que ahora pretenda hacer valer violaciones formales o procedimentales a partir de una nulidad decretada en el juicio de fondo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.