El cobro por la reproducción de información solicitada, entregada en disco compacto, es inconstitucional si no se justifica objetiva y razonablemente en el costo de los materiales y la modalidad de entrega, pues contraviene el principio de gratuidad del acceso a la información pública.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversas leyes de ingresos de municipios de Puebla que establecían un cobro por la reproducción de información en disco compacto. La Suprema Corte determinó que, si bien el acceso a la información es un derecho fundamental, el principio de gratuidad permite únicamente recuperar los costos de reproducción, envío y certificación. Al no existir una justificación objetiva y razonable para el cobro de $55.00 por disco compacto, se declaró la invalidez de las normas impugnadas por violar el artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.