La omisión del legislador de prever plazos ciertos y específicos que limiten el ejercicio de las atribuciones de las autoridades, una vez iniciado el procedimiento o ejercidas las facultades, no puede subsanarse con la figura de la caducidad o plazos genéricos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que no prevé un plazo para que la autoridad financiera dicte resolución en procedimientos administrativos de infracción. Se determina que la figura de la caducidad y los plazos genéricos no subsanan la omisión legislativa de establecer límites temporales específicos para el ejercicio de las facultades de la autoridad, lo cual contraviene el principio de seguridad jurídica.
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