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SEGUNDA SALA

La omisión del legislador de prever plazos ciertos y específicos que limiten el ejercicio de las atribuciones de las autoridades, una vez iniciado el procedimiento o ejercidas las facultades, no puede subsanarse con la figura de la caducidad o plazos genéricos.

Expediente
2827/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
6 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La omisión del legislador de prever plazos ciertos y específicos que limiten el ejercicio de las atribuciones de las autoridades, una vez iniciado el procedimiento o ejercidas las facultades, no puede subsanarse con la figura de la caducidad o plazos genéricos.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 478 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que no prevé un plazo para que la autoridad financiera dicte resolución en procedimientos administrativos de infracción. Se determina que la figura de la caducidad y los plazos genéricos no subsanan la omisión legislativa de establecer límites temporales específicos para el ejercicio de las facultades de la autoridad, lo cual contraviene el principio de seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.