La acción causal, derivada de la relación jurídica subyacente que dio origen a la emisión de un título de crédito, puede ejercerse en la vía mercantil, aun cuando el título de crédito sea de naturaleza ejecutiva, siempre que la pretensión del actor se ajuste a las reglas de la vía oral mercantil.
La presente contradicción de tesis analiza la vía procesal adecuada para el ejercicio de la acción causal cuando esta deriva de un pagaré. Los tribunales contendientes discreparon sobre si la acción causal debe tramitarse en la vía oral mercantil o si la naturaleza ejecutiva del pagaré impone una vía distinta. El Pleno determinó que la vía oral mercantil es procedente si la pretensión del actor se ajusta a sus reglas, aun cuando se acompañe un título ejecutivo, pues lo relevante es la acción efectivamente planteada y no la naturaleza del documento base.
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