La procedencia de la revisión fiscal en materia de impuesto sobre ingresos mercantiles se rige por el Decreto del 30 de diciembre de 1946, reformado el 30 de diciembre de 1949, y es improcedente si el interés del juicio no excede de $20,000.00, aun cuando la resolución impugnada provenga de autoridades del Distrito Federal.
Se determina la improcedencia de la revisión fiscal en casos de impuesto sobre ingresos mercantiles cuando el interés del juicio no supera los $20,000.00, de acuerdo con el Decreto del 30 de diciembre de 1949. Se aclara que el Decreto de 1948, reformado en 1950, no es aplicable en estos casos, ya que la Hacienda Pública del Distrito Federal actúa por delegación en la recaudación de este impuesto, el cual fue creado por ley federal. Por lo tanto, la procedencia del recurso debe analizarse conforme a la normativa específica que regula el monto del interés para la revisión.
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