La falta o indebida valoración de pruebas en la sentencia reclamada no constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, sino una de carácter formal, y los conceptos de violación que controvierten la sentencia de primera instancia, ya sustituida por el fallo de segunda instancia, son inoperantes.
El presente juicio de amparo promovido contra la sentencia definitiva dictada en apelación, se declara improcedente. Los conceptos de violación relativos a la valoración de pruebas se consideran inoperantes al tratarse de violaciones formales y no a las formalidades esenciales del procedimiento. Asimismo, los argumentos que impugnan la sentencia de primera instancia son inoperantes por haber sido sustituidos por el fallo de segunda instancia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.