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418/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

La falta o indebida valoración de pruebas en la sentencia reclamada no constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, sino una de carácter formal, y los conceptos de violación que controvierten la sentencia de primera instancia, ya sustituida por el fallo de segunda instancia, son inoperantes.

Expediente
418/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Jaqueline Ángel Juan
Fecha
18 may 2026
Materia
civil
Sentido

Holding · resolución sintética

La falta o indebida valoración de pruebas en la sentencia reclamada no constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento, sino una de carácter formal, y los conceptos de violación que controvierten la sentencia de primera instancia, ya sustituida por el fallo de segunda instancia, son inoperantes.

Resumen

El presente juicio de amparo promovido contra la sentencia definitiva dictada en apelación, se declara improcedente. Los conceptos de violación relativos a la valoración de pruebas se consideran inoperantes al tratarse de violaciones formales y no a las formalidades esenciales del procedimiento. Asimismo, los argumentos que impugnan la sentencia de primera instancia son inoperantes por haber sido sustituidos por el fallo de segunda instancia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.