Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído
INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN DE LOTES DE PROPIEDAD PRIVADA
Se propone, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado. Ello, tomando en consideración que resultan infundados en parte y fundados pero inoperantes en otra, los agravios propuestos por las autoridades recurrentes. En principio, contrario a lo que sostienen las autoridades inconformes, la juzgadora Federal sí se pronunció en torno a las causas de improcedencia planteadas en sus informes justificados, expresamente, en el considerando sexto de la sentencia recurrida. Por otra parte, cierto es la A quo no hizo pronunciamiento alguno respecto de los juicios citados como precedentes, a pesar de formar parte de las causales de improcedencia hechas valer por las recurrentes en sus informes justificados. De ahí lo fundado de su argumento. Sin embargo, tal omisión no amerita la concesión del amparo, toda vez que las determinaciones que se hayan emitido en los juicios referidos, no resultan vinculantes para la jueza Federal, en virtud de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, únicamente tienen carácter obligatorio los criterios contenidos en la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos Regionales correspondientes. Además, contrario a lo que refieren las inconformes, el fallo constitucional no las obliga a acreditar la legitima propiedad de la parte quejosa, sino a investigar el estado procesal del juicio intestamentario y con ello determinar si resulta procedente o no el pago por indemnización a la promovente del amparo o si debe proceder en términos del numeral citado.
Expediente
114/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Óscar Vázquez Moreno
Fecha
18 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN DE LOTES DE PROPIEDAD PRIVADA
Se propone, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y conceder el amparo solicitado. Ello, tomando en consideración que resultan infundados en parte y fundados pero inoperantes en otra, los agravios propuestos por las autoridades recurrentes. En principio, contrario a lo que sostienen las autoridades inconformes, la juzgadora Federal sí se pronunció en torno a las causas de improcedencia planteadas en sus informes justificados, expresamente, en el considerando sexto de la sentencia recurrida. Por otra parte, cierto es la A quo no hizo pronunciamiento alguno respecto de los juicios citados como precedentes, a pesar de formar parte de las causales de improcedencia hechas valer por las recurrentes en sus informes justificados. De ahí lo fundado de su argumento. Sin embargo, tal omisión no amerita la concesión del amparo, toda vez que las determinaciones que se hayan emitido en los juicios referidos, no resultan vinculantes para la jueza Federal, en virtud de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, únicamente tienen carácter obligatorio los criterios contenidos en la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos Regionales correspondientes. Además, contrario a lo que refieren las inconformes, el fallo constitucional no las obliga a acreditar la legitima propiedad de la parte quejosa, sino a investigar el estado procesal del juicio intestamentario y con ello determinar si resulta procedente o no el pago por indemnización a la promovente del amparo o si debe proceder en términos del numeral citado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.