El recurso de revisión en amparo directo procede contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, o establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional, u omitan decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
Se declara infundado el recurso de reclamación y se confirma el acuerdo recurrido. El recurso de revisión en amparo directo solo procede contra sentencias que aborden cuestiones de constitucionalidad de interés excepcional. En este caso, el recurso de revisión se interpuso contra una resolución dictada en un recurso de queja, lo cual no cumple con los requisitos para su procedencia, ya que el auto que desecha el recurso de revisión no admite medio de impugnación alguno.
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