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446/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de revisión en amparo directo procede contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, o establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional, u omitan decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Expediente
446/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
3 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo directo procede contra sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, o establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional, u omitan decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Resumen

Se declara infundado el recurso de reclamación y se confirma el acuerdo recurrido. El recurso de revisión en amparo directo solo procede contra sentencias que aborden cuestiones de constitucionalidad de interés excepcional. En este caso, el recurso de revisión se interpuso contra una resolución dictada en un recurso de queja, lo cual no cumple con los requisitos para su procedencia, ya que el auto que desecha el recurso de revisión no admite medio de impugnación alguno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.