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108/2025-CASCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La controversia constitucional se desecha cuando el promovente carece de legitimación activa para su interposición, al no encontrarse en los supuestos previstos por la ley para ejercer dicha acción.

Expediente
108/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
27 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional se desecha cuando el promovente carece de legitimación activa para su interposición, al no encontrarse en los supuestos previstos por la ley para ejercer dicha acción.

Resumen

Se desecha la controversia constitucional promovida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el promovente no contaba con la legitimación necesaria para interponer la acción, al no encuadrar en los supuestos legales que la autorizan. Lo anterior, al no ser un órgano facultado para representar al Poder Judicial del Estado en este tipo de controversias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.