Los contribuyentes, con excepción de los que integran el sistema financiero, están relevados de declarar operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio o periodo sea inferior a sesenta millones de pesos.
El criterio establece que los contribuyentes, excluyendo a los del sistema financiero, no están obligados a declarar operaciones si el monto acumulado en el ejercicio o periodo es menor a sesenta millones de pesos. Esta exención busca simplificar el cumplimiento fiscal para operaciones de menor cuantía, siempre que no formen parte del sistema financiero.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.