La naturaleza mercantil de los actos reclamados, como el cobro por el suministro de energía eléctrica, determina la incompetencia de los juzgados de distrito en materia administrativa para conocer de la demanda de amparo, debiendo remitirse al juzgado de distrito en materia mercantil competente.
El presente asunto se relaciona con la demanda de amparo interpuesta contra el aviso de cobro por suministro de energía eléctrica. El juzgado advierte que el acto reclamado deriva de una relación entre particulares, donde la Comisión Federal de Electricidad actúa conforme al derecho mercantil. Por lo tanto, se declara incompetente para conocer del asunto, al considerar que la materia es de índole mercantil, y ordena remitir el expediente al Juez de Distrito en Materia Mercantil en turno para garantizar una impartición de justicia especializada y eficiente.
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