La retención de aportaciones estatales destinadas a los municipios por parte del Poder Ejecutivo de un Estado, sin fundamento legal y sin la autorización del Ayuntamiento correspondiente, transgrede los principios de integridad, libre administración y ejercicio directo de los recursos municipales, consagrados en el artículo 115 constitucional.
El Municipio de Sahuayo promovió controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán por la retención de $6'468,128.00 correspondientes al Fondo Estatal de los Servicios Públicos Municipales del ejercicio fiscal 2015. La Suprema Corte determinó que dicha retención, al ser unilateral e inconstitucional, vulnera la autonomía financiera municipal garantizada por el artículo 115 de la Constitución Federal, al infringir los principios de integridad, libre administración y ejercicio directo de los recursos municipales.
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