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22/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Revisión Fiscal. Se revoca la sentencia recurrida. Tema: El punto a dilucidar es si el impuesto al valor agregado para ser acreditable, necesariamente debe saldarse en efectivo o través de cualquier forma de extinción de las obligaciones, específicamente, en el caso, por medio de la compensación de saldos. Agravios fundados, como lo aduce la autoridad recurrente, la Sala regional realizó una indebida interpretación de lo dispuesto en los artículos 1-B y 5º, primer, párrafo fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al concluir que se demostró el saldo a favor del impuesto al valor agregado, y ordenar la devolución, pues con la mencionada compensación no se demuestra el pago del impuesto al valor agregado trasladado, aplicación de jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.), de rubro: "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020). Revisión adhesiva infundada en cuestiones de procedencia y fondo.

Expediente
22/2023
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Luis García Sedas
Fecha
24 nov 2023
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Revisión Fiscal. Se revoca la sentencia recurrida. Tema: El punto a dilucidar es si el impuesto al valor agregado para ser acreditable, necesariamente debe saldarse en efectivo o través de cualquier forma de extinción de las obligaciones, específicamente, en el caso, por medio de la compensación de saldos. Agravios fundados, como lo aduce la autoridad recurrente, la Sala regional realizó una indebida interpretación de lo dispuesto en los artículos 1-B y 5º, primer, párrafo fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al concluir que se demostró el saldo a favor del impuesto al valor agregado, y ordenar la devolución, pues con la mencionada compensación no se demuestra el pago del impuesto al valor agregado trasladado, aplicación de jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.), de rubro: "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO PARA SU PAGO NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020). Revisión adhesiva infundada en cuestiones de procedencia y fondo.

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