Las fianzas no fiscales, a diferencia de las fiscales, se rigen por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y no por el Código Fiscal de la Federación, salvo disposición expresa en contrario.
El presente fallo analiza la naturaleza y el régimen jurídico aplicable a las fianzas no fiscales, distinguiéndolas de las fianzas fiscales. Se determina que, en ausencia de disposiciones específicas que las equiparen a las fiscales, las fianzas no fiscales se rigen por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, incluyendo sus procedimientos para hacerlas efectivas y las indemnizaciones por mora. El Código Fiscal de la Federación solo es aplicable a las fianzas que garantizan obligaciones de naturaleza fiscal.
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