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11/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Las fianzas no fiscales, a diferencia de las fiscales, se rigen por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y no por el Código Fiscal de la Federación, salvo disposición expresa en contrario.

Expediente
11/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
29 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las fianzas no fiscales, a diferencia de las fiscales, se rigen por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y no por el Código Fiscal de la Federación, salvo disposición expresa en contrario.

Resumen

El presente fallo analiza la naturaleza y el régimen jurídico aplicable a las fianzas no fiscales, distinguiéndolas de las fianzas fiscales. Se determina que, en ausencia de disposiciones específicas que las equiparen a las fiscales, las fianzas no fiscales se rigen por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, incluyendo sus procedimientos para hacerlas efectivas y las indemnizaciones por mora. El Código Fiscal de la Federación solo es aplicable a las fianzas que garantizan obligaciones de naturaleza fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.