La procedencia del recurso de revisión fiscal está sujeta a la existencia de una resolución definitiva que ponga fin al juicio, la cual debe ser notificada al contribuyente.
El presente criterio establece que para que proceda el recurso de revisión fiscal, es indispensable que exista una resolución definitiva que ponga fin al juicio. Dicha resolución debe ser debidamente notificada al contribuyente, cumpliendo con las formalidades legales, para que surta sus efectos y pueda ser impugnada a través del mencionado recurso.
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