El interés jurídico para intervenir en un procedimiento de verificación de incumplimiento de medidas impuestas a un agente económico preponderante, iniciado por denuncia, se actualiza cuando el cumplimiento de dichas medidas permite al denunciante ejercer derechos derivados de la regulación asimétrica y de los convenios pactados, afectando su esfera jurídica.
El Tribunal Colegiado determinó que Bestphone, S.A. de C.V., como concesionaria denunciante, sí cuenta con interés jurídico para intervenir en el procedimiento administrativo iniciado contra un agente económico preponderante (AEP) por incumplimiento de medidas. Contrario a lo sostenido por la autoridad y la Jueza de Distrito, el Tribunal consideró que el procedimiento no era meramente sancionatorio o de interés general, sino que el cumplimiento de las obligaciones del AEP afectaba directamente los derechos de Bestphone para acceder a infraestructura y prestar sus servicios. Por ello, se concedió el amparo para que se le reconociera su carácter de parte y se resolviera sobre sus peticiones.
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