El impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal, establecido en la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, no viola el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ni el principio de legalidad tributaria, al no gravar los mismos hechos imponibles que el Impuesto al Valor Agregado.
El Tribunal Colegiado determinó que el "impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal" (ISERTP) de San Luis Potosí es constitucional. Se analizó si el impuesto violaba el procedimiento legislativo, la legalidad tributaria, el convenio de coordinación fiscal y el principio de proporcionalidad. Se concluyó que el procedimiento legislativo fue correcto y que el impuesto cumple con la proporcionalidad al gravar las erogaciones por trabajo personal como manifestación de capacidad contributiva. Además, se determinó que el ISERTP no invade la esfera federal ni genera doble tributación con el IVA, ya que sus objetos y hechos imponibles son distintos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.