La materia de la revisión fiscal desaparece si, en la misma sesión, se resuelve un amparo directo en el que se concedió la protección federal contra la misma sentencia que constituye el acto reclamado en la revisión fiscal.
Cuando un Tribunal Colegiado de Circuito concede el amparo en un juicio directo para que se deje sin efecto una sentencia y se emita otra, el recurso de revisión fiscal interpuesto contra esa misma sentencia debe declararse sin materia. Esto se debe a que la resolución que se combate en la revisión fiscal ya no existe al haber sido anulada por la concesión del amparo directo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.