La obligación de la afianzadora consignada en una póliza de fianza queda sujeta a las figuras de caducidad y prescripción, conforme a los artículos 174 y 175 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la aplicación de las figuras de caducidad y prescripción a las obligaciones de las afianzadoras. Se establece que la obligación de la afianzadora queda libre por caducidad si el beneficiario no presenta la reclamación dentro del plazo estipulado en la póliza o dentro de los ciento ochenta días siguientes a la expiración de la vigencia de la fianza, o a partir de que la obligación garantizada se vuelve exigible por incumplimiento del fiado.
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