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99/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa en relación con el oficio reclamado, toda vez que este se encuentra fundado y motivado, y se sobresee el juicio de amparo respecto del artículo 4, párrafo primero, de la Ley General de Víctimas.

Expediente
99/2022
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Antonio Campuzano Rodriguez
Fecha
18 ago 2022
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La justicia de la Unión no ampara ni protege a la quejosa en relación con el oficio reclamado, toda vez que este se encuentra fundado y motivado, y se sobresee el juicio de amparo respecto del artículo 4, párrafo primero, de la Ley General de Víctimas.

Resumen

El tribunal de amparo revocó la sentencia recurrida y sobreseyó el juicio respecto del artículo 4, párrafo primero, de la Ley General de Víctimas. La decisión se fundamenta en que el oficio reclamado, que la quejosa buscaba que se ubicara en el artículo 110, fracción V, de la Ley General de Víctimas, se encontraba debidamente fundado y motivado. Por lo tanto, la justicia de la Unión no amparó ni protegió a la parte quejosa en relación con dicho oficio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.