La terminación de la relación laboral por conclusión del plazo establecido en un nombramiento de tiempo determinado no constituye un despido injustificado, sino la extinción natural del vínculo contractual.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un trabajador es contratado por tiempo determinado y su relación laboral concluye al expirar el plazo de su nombramiento, no se configura un despido. Esto se fundamenta en que el empleador está facultado para extender nombramientos temporales, y al finalizar el plazo, el contrato deja de surtir efectos sin responsabilidad para el patrón. Por lo tanto, no procede reclamar la continuidad del vínculo laboral ni indemnización por despido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.