La falta de fundamentación y motivación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, al no citar las disposiciones normativas que acrediten la existencia de la estación específica y su circunscripción, genera la nulidad del acto impugnado.
La Sala determinó que la boleta de infracción emitida por un miembro de la Guardia Nacional carecía de la debida fundamentación y motivación en cuanto a la competencia territorial de la autoridad. Se señaló que la autoridad no invocó las disposiciones normativas que acreditaran la existencia de la estación específica (Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles) ni su circunscripción territorial, lo cual es un requisito esencial para la validez del acto de molestia. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la boleta de infracción.
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