El Juez de Distrito, al resolver sobre la admisión de pruebas en el juicio de amparo indirecto, está facultado para recabar oficiosamente las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto, incluso la totalidad de las constancias de una carpeta de investigación, sin que ello vulnere el principio de reserva o sigilo de la indagatoria.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió un recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Federal contra un auto judicial que solicitaba la totalidad de las constancias de una carpeta de investigación. El Tribunal determinó que el Juez de Distrito actuó correctamente al solicitar dichas constancias, ya que es su facultad recabar oficiosamente las pruebas necesarias para resolver el juicio de amparo, incluso si se trata de información reservada, siempre que se tomen las medidas de seguridad pertinentes para su manejo y difusión. Se consideró que esta facultad es esencial para garantizar el derecho a la defensa adecuada y la correcta impartición de justicia, sin que vulnere el principio de reserva de la investigación.
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