El interés jurídico o legítimo para impugnar actos del proceso electoral, como el cómputo de actas y la declaración de validez, requiere una afectación real y directa en la esfera de derechos del promovente, la cual no se actualiza si el actor contendió por un cargo distinto al que se impugna.
El actor, al haber contendido como candidato a Juez de Distrito, carece de interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo de actas nacionales y la declaración de validez de la elección de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte determinó que la afectación a sus derechos político-electorales no es real ni directa, ya que contendió por un cargo distinto al que se impugna, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia de la acción.
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