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133/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El interés jurídico o legítimo para impugnar actos del proceso electoral, como el cómputo de actas y la declaración de validez, requiere una afectación real y directa en la esfera de derechos del promovente, la cual no se actualiza si el actor contendió por un cargo distinto al que se impugna.

Expediente
133/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El interés jurídico o legítimo para impugnar actos del proceso electoral, como el cómputo de actas y la declaración de validez, requiere una afectación real y directa en la esfera de derechos del promovente, la cual no se actualiza si el actor contendió por un cargo distinto al que se impugna.

Resumen

El actor, al haber contendido como candidato a Juez de Distrito, carece de interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo de actas nacionales y la declaración de validez de la elección de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte determinó que la afectación a sus derechos político-electorales no es real ni directa, ya que contendió por un cargo distinto al que se impugna, lo cual es un requisito indispensable para la procedencia de la acción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.