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SJF · Tesis

La compensación de deudas fiscales no procede, salvo que la ley expresamente lo autorice, aun cuando el contribuyente sea acreedor del fisco.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1932
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de deudas fiscales no procede, salvo que la ley expresamente lo autorice, aun cuando el contribuyente sea acreedor del fisco.

Resumen

Se establece que la compensación de deudas fiscales es improcedente de acuerdo con el artículo 1577, fracción VI, del Código Civil del Distrito Federal. Esta regla general aplica incluso si el contribuyente tiene créditos fiscales a su favor, a menos que exista una disposición legal específica que permita dicha compensación en casos particulares.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.