La compensación de deudas fiscales no procede, salvo que la ley expresamente lo autorice, aun cuando el contribuyente sea acreedor del fisco.
Se establece que la compensación de deudas fiscales es improcedente de acuerdo con el artículo 1577, fracción VI, del Código Civil del Distrito Federal. Esta regla general aplica incluso si el contribuyente tiene créditos fiscales a su favor, a menos que exista una disposición legal específica que permita dicha compensación en casos particulares.
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