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503/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El artículo 10, fracción II, inciso a), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, al prever una pena agravada para el secuestro exprés cuando los autores sean o hayan sido integrantes de instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas.

Expediente
503/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
12 jul 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El artículo 10, fracción II, inciso a), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, al prever una pena agravada para el secuestro exprés cuando los autores sean o hayan sido integrantes de instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 10, fracción II, inciso a), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. La cuestión jurídica consistió en determinar si la pena agravada prevista para el secuestro exprés, cuando los autores son o fueron integrantes de instituciones de seguridad, procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas, violaba el principio de proporcionalidad de las penas. El Tribunal determinó que dicha disposición no vulnera el principio de proporcionalidad, al establecer una sanción acorde a la mayor peligrosidad y reproche social que implica la participación de tales sujetos en la comisión del delito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.