La duplicidad del plazo para interponer recursos o medios de defensa, prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, es aplicable a todos los actos de las autoridades fiscales, sin restricción a aquellos derivados del ejercicio de facultades de comprobación.
El artículo 23 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente otorga al contribuyente un plazo duplicado para interponer recursos o medios de defensa cuando la notificación de un acto de autoridad fiscal omita señalar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el cual debe hacerse valer. La interpretación de este precepto, en conjunto con el artículo 1o. de la misma ley, revela que su aplicabilidad se extiende a la totalidad de los actos emitidos por las autoridades fiscales, y no se limita exclusivamente a aquellos que surgen del ejercicio de las facultades de comprobación.
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