La exclusión de las actividades no objeto del Impuesto al Valor Agregado de la mecánica del acreditamiento es constitucional, al respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad legislativa y proporcionalidad tributaria, pues busca evitar el beneficio indebido de los contribuyentes y se alinea con el principio de continuidad en la cadena productiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que excluyeron las 'actividades no objeto del impuesto' de la mecánica del acreditamiento. La empresa quejosa argumentó que estas reformas violaban los principios de legalidad, seguridad jurídica, proporcionalidad tributaria y presunción de inocencia. La Corte determinó que la reforma es constitucional, ya que la exclusión de dichas actividades del acreditamiento es una medida razonable para evitar que los contribuyentes obtengan beneficios indebidos y se alinea con el principio de continuidad en la cadena productiva, el cual establece que solo el impuesto trasladado en la adquisición de insumos para actividades gravadas es acreditable.
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