La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un recurso de reclamación, determinó que la admisión de un amparo directo en revisión es correcta cuando se impugna la constitucionalidad de una norma, aun cuando existan criterios previos sobre la misma ley, si el planteamiento específico de inconstitucionalidad es novedoso.
El presente caso se origina por un recurso de reclamación interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contra la admisión de un amparo directo en revisión. La recurrente argumentaba que no debió admitirse el amparo porque ya existen precedentes de la Suprema Corte sobre el artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, la Corte determinó que el agravio es infundado, ya que, si bien se han analizado aspectos del artículo 66-A, el planteamiento específico de inconstitucionalidad sobre el penúltimo párrafo, en cuanto a la exigencia del cobro total de contribuciones retenidas sin resolución previa, no ha sido abordado previamente.
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