La inconstitucionalidad de una multa fija, prevista en el artículo 333 del Reglamento de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz, se actualiza al no prever límites mínimo y máximo que permitan a la autoridad administrativa individualizar la sanción conforme a las circunstancias del infractor y la gravedad de la falta, contraviniendo el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La contradicción de tesis se suscitó entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, ambos en Boca del Río, Veracruz, respecto a la constitucionalidad del artículo 333 del Reglamento de la Ley Número 561 de Tránsito y Seguridad Vial para el Estado de Veracruz. El Primer Tribunal Colegiado determinó que dicho artículo, al prever multas fijas, contraviene el artículo 22 Constitucional, concediendo el amparo. Por el contrario, el Segundo Tribunal Colegiado consideró que el artículo sí establece un mínimo y un máximo, permitiendo la individualización de la sanción y, por ende, no viola la Constitución. El Pleno Especializado resolvió que la multa fija, al no permitir la individualización, es inconstitucional.
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