El artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural no puede ser materia de análisis mediante el control difuso de constitucionalidad ex officio, al prever un término de caducidad que excede los plazos establecidos en la Ley Agraria.
El Tribunal Superior Agrario determinó que la Magistrada de origen aplicó correctamente la ley al no considerar el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. El quejoso argumenta que dicho precepto, al establecer un plazo de caducidad de seis meses para la actualización de documentación en procedimientos de enajenación de terrenos nacionales, excede los plazos de la Ley Agraria y, por tanto, no debió ser aplicado. Sin embargo, el análisis de este precepto mediante control difuso de constitucionalidad ex officio resulta improcedente, dado que el plazo de caducidad es mayor que el previsto en la Ley Agraria.
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