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3991/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural no puede ser materia de análisis mediante el control difuso de constitucionalidad ex officio, al prever un término de caducidad que excede los plazos establecidos en la Ley Agraria.

Expediente
3991/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
29 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural no puede ser materia de análisis mediante el control difuso de constitucionalidad ex officio, al prever un término de caducidad que excede los plazos establecidos en la Ley Agraria.

Resumen

El Tribunal Superior Agrario determinó que la Magistrada de origen aplicó correctamente la ley al no considerar el artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. El quejoso argumenta que dicho precepto, al establecer un plazo de caducidad de seis meses para la actualización de documentación en procedimientos de enajenación de terrenos nacionales, excede los plazos de la Ley Agraria y, por tanto, no debió ser aplicado. Sin embargo, el análisis de este precepto mediante control difuso de constitucionalidad ex officio resulta improcedente, dado que el plazo de caducidad es mayor que el previsto en la Ley Agraria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.