Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo· tema sin holding extraído
1. REVOCAR la sentencia recurrida, toda vez que basta que la parte quejosa acredite que es contribuyente para que se tenga por acreditado el interés jurídico que le asiste para cuestionar las normas reclamadas, circunstancia que está debidamente probada en autos del expediente, pues, como se indicó, entre las documentales que exhibió, conjuntamente con la demanda de garantías, se encuentra la cédula de identificación fiscal, con la que acredita el perjuicio a su esfera jurídica, pues este proviene del solo hecho de ser contribuyente, es decir, que la afectación que resiente con la entrada en vigor de esa norma deriva de la imposibilidad de acceder al mecanismo de compensación universal al obtener un saldo a favor, sin que necesariamente se requiera demostrar que cuenta con éste al momento de la promoción del juicio.
2. NEGAR AMPARO. Inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve y la regla 2.3.2, 2.3.10, 2.3.11 y 2.3.19 de la sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho.
Expediente
421/2019
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Quintana Roo
Ponente
Selina Haidé Avante Juárez
Fecha
11 jun 2021
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
1. REVOCAR la sentencia recurrida, toda vez que basta que la parte quejosa acredite que es contribuyente para que se tenga por acreditado el interés jurídico que le asiste para cuestionar las normas reclamadas, circunstancia que está debidamente probada en autos del expediente, pues, como se indicó, entre las documentales que exhibió, conjuntamente con la demanda de garantías, se encuentra la cédula de identificación fiscal, con la que acredita el perjuicio a su esfera jurídica, pues este proviene del solo hecho de ser contribuyente, es decir, que la afectación que resiente con la entrada en vigor de esa norma deriva de la imposibilidad de acceder al mecanismo de compensación universal al obtener un saldo a favor, sin que necesariamente se requiera demostrar que cuenta con éste al momento de la promoción del juicio.
2. NEGAR AMPARO. Inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve y la regla 2.3.2, 2.3.10, 2.3.11 y 2.3.19 de la sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil dieciocho.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.