La inoperancia notoria de los agravios que versan sobre la inconstitucionalidad de reglamentos relacionados con leyes reclamadas, impide reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito para su estudio, cuando no se actualiza la suplencia de la deficiencia de la queja.
En los amparos en revisión, si los agravios sobre la inconstitucionalidad de un reglamento relacionado con una ley reclamada son notoriamente inoperantes y no procede la suplencia de la deficiencia, no se debe reservar jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito para su análisis. La parte recurrente tiene la carga de desvirtuar las consideraciones de la sentencia recurrida con argumentos suficientes y congruentes para que el órgano revisor pueda estudiar la revisión.
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