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224/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La improcedencia de la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo indirecto, cuando los actos reclamados no encuadran en los supuestos del artículo 22 constitucional y 15 de la Ley de Amparo, no es contraria a la Constitución.

Expediente
224/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
9 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia de la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo indirecto, cuando los actos reclamados no encuadran en los supuestos del artículo 22 constitucional y 15 de la Ley de Amparo, no es contraria a la Constitución.

Resumen

El quejoso solicitó la suspensión de oficio y de plano en un amparo indirecto, argumentando que debía proceder por tratarse de un amparo excepcional. Sin embargo, la Jueza de Distrito declaró improcedente dicha medida al considerar que los actos reclamados no encuadraban en los supuestos previstos en el artículo 22 constitucional y 15 de la Ley de Amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios, determinó que la improcedencia de la suspensión en estos casos no es inconstitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.