Los derechos por servicios registrales que se calculan con base en el valor de la operación, vulneran los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, pero la concesión del amparo no exime al quejoso del pago de una cuota mínima fija.
La contradicción de tesis analizó la constitucionalidad de los artículos 79, fracción II y 82, fracción II, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila, que establecían el cobro de derechos por servicios registrales basándose en el valor de la operación. Los tribunales contendientes discreparon sobre si estos artículos, junto con los artículos 79-A y 82-A, vulneraban los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. Finalmente, se determinó que sí existe una contradicción y que dichos artículos son inconstitucionales al tomar como base el valor de la operación. Sin embargo, la concesión del amparo no exime al quejoso del pago de una cuota mínima fija, la cual se establece en $362.00, conforme al artículo 79-H de la misma ley.
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