La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de la Ley número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, publicada el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, la cual surtirá efectos a los doce meses siguientes a la notificación, plazo en el que el Congreso del Estado deberá legislar en los términos precisados en la ejecutoria, previo desarrollo de la consulta a las personas con la condición del espectro autista.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de dicha ley, estableciendo que sus efectos surtirán a los doce meses de la notificación, tiempo durante el cual el Congreso del Estado deberá legislar conforme a los lineamientos de la ejecutoria, tras consultar a las personas con dicha condición.
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