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146/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de la Ley número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, publicada el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, la cual surtirá efectos a los doce meses siguientes a la notificación, plazo en el que el Congreso del Estado deberá legislar en los términos precisados en la ejecutoria, previo desarrollo de la consulta a las personas con la condición del espectro autista.

Expediente
146/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
7 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de la Ley número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero, publicada el nueve de agosto de dos mil veinticuatro, la cual surtirá efectos a los doce meses siguientes a la notificación, plazo en el que el Congreso del Estado deberá legislar en los términos precisados en la ejecutoria, previo desarrollo de la consulta a las personas con la condición del espectro autista.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley número 832 para la Atención, Inclusión y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista del Estado de Guerrero. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de dicha ley, estableciendo que sus efectos surtirán a los doce meses de la notificación, tiempo durante el cual el Congreso del Estado deberá legislar conforme a los lineamientos de la ejecutoria, tras consultar a las personas con dicha condición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.