La interpretación del artículo 795 OCTIES del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, en materia de compensación de costas ante la caducidad de la instancia, debe comprender tanto las excepciones o defensas que controvierten el fondo del juicio, como aquellas que buscan destruir, dilatar o liberarse de la acción de la actora, a fin de garantizar los principios de igualdad y equilibrio procesal.
El presente criterio aborda la interpretación del artículo 795 OCTIES del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, referente a la compensación de costas cuando se decreta la caducidad de la instancia en un juicio civil. Se establece que la expresión "excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda" debe entenderse de forma amplia, incluyendo no solo las que combaten el fondo del asunto, sino también aquellas que buscan dilatar o liberarse de la acción. Esta interpretación se fundamenta en la necesidad de salvaguardar los principios de igualdad y equilibrio procesal, así como el derecho de acceso a la justicia pronta y expedita, evitando prácticas dilatorias injustificadas.
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