Las instituciones bancarias no son autoridades responsables para efectos del juicio de amparo cuando ordenan el bloqueo o inmovilización de cuentas bancarias en virtud de la celebración de convenios de colaboración para la protección de clientes emisores del SPEI, al no revestir sus actos de interés público relevante ni tener un nexo con una norma jurídica que las posicione en una situación diferenciada para generar el acto, sino que actúan con base en lo estipulado en un contrato.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si las instituciones bancarias actúan como autoridad responsable cuando bloquean o inmovilizan cuentas bancarias en virtud de convenios de colaboración. Concluye que no, pues dichos actos no reúnen los requisitos de nexo con una norma jurídica que las posicione en una situación diferenciada ni revisten un interés público relevante. Las instituciones bancarias actúan con base en lo estipulado en un contrato, no como si su conducta derivara de una potestad del Estado.
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