La orden de visita domiciliaria que contiene un apercibimiento genérico sobre las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del visitado, viola la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, al no fundar ni motivar debidamente las obligaciones y las sanciones correspondientes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 39/2000-SS, estableció que el apercibimiento genérico contenido en una orden de visita domiciliaria, que advierte sobre las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones del visitado, constituye un acto de molestia que debe estar debidamente fundado y motivado. La falta de este fundamento y motivación viola la garantía de legalidad del artículo 16 constitucional, lo que puede llevar a la nulidad de la multa impuesta, sin afectar la validez de la orden de visita en sí misma.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.