La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo se surte en favor del juez ante el cual se presente la demanda, si el acto reclamado puede ejecutarse o iniciarse en la demarcación territorial de su juzgado, aun cuando la autoridad emisora se ubique en otra entidad federativa.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Puebla no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Octavo de Distrito en Sinaloa, quien se declaró incompetente para conocer de un amparo. El Juez de Puebla determinó que, si bien la autoridad fiscalizadora se ubica en Puebla, la quejosa tiene la opción de presentar la información requerida en Sinaloa, lo que implica que el acto reclamado puede tener ejecución o iniciarse en esa entidad. Por lo tanto, conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo, el juez competente es aquel ante quien se presente la demanda, en este caso, el de Sinaloa, lo cual además beneficia a la quejosa por tener su domicilio en esa entidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.