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404/2025—TCC11ª Época
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Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR ACREDITAMIENTO DE IVA. MATERIALIDAD DE OPERACIONES. VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS Y SU ANÁLISIS CONCATENADO. SÍNTESIS. La Sala tuvo por acreditada la materialidad de las operaciones relacionadas con el segundo hito (25%) de un contrato EPC para la construcción "Llave en Mano" de una planta fotovoltaica de 13 MWp, a partir de una valoración concatenada de contratos, facturas, transferencias bancarias, registros contables, informes técnicos, así como del permiso de generación eléctrica y del certificado de cumplimiento de interconexión expedido por la Comisión Reguladora de Energía. Determinó que la obligación de pago del contrato EPC correspondía exclusivamente a la actora, que la autoridad no controvirtió el cálculo aritmético del saldo a favor y que la negativa se sustentó únicamente en la supuesta falta de materialidad. En consecuencia, reconoció el derecho subjetivo a la devolución total, actualizada y con intereses. El proyecto propone declarar inoperantes e ineficaces los agravios de la autoridad. Por un lado alega que las documentales privadas carecen de valor probatorio pleno y de fecha cierta, sin embargo, no controvierte de manera frontal la valoración concatenada realizada por la Sala, ni desvirtúa la relevancia de las documentales públicas consideradas de manera concatenada en la sentencia. Aunado a que la devolución total era consecuencia lógica de la nulidad decretada y no está demostrado que la autoridad haya realizado el reintegro de las cantidades autorizadas parcialmente.

Expediente
404/2025
Tribunal
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Ana María Ibarra Olguín
Fecha
5 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR ACREDITAMIENTO DE IVA. MATERIALIDAD DE OPERACIONES. VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS Y SU ANÁLISIS CONCATENADO. SÍNTESIS. La Sala tuvo por acreditada la materialidad de las operaciones relacionadas con el segundo hito (25%) de un contrato EPC para la construcción "Llave en Mano" de una planta fotovoltaica de 13 MWp, a partir de una valoración concatenada de contratos, facturas, transferencias bancarias, registros contables, informes técnicos, así como del permiso de generación eléctrica y del certificado de cumplimiento de interconexión expedido por la Comisión Reguladora de Energía. Determinó que la obligación de pago del contrato EPC correspondía exclusivamente a la actora, que la autoridad no controvirtió el cálculo aritmético del saldo a favor y que la negativa se sustentó únicamente en la supuesta falta de materialidad. En consecuencia, reconoció el derecho subjetivo a la devolución total, actualizada y con intereses. El proyecto propone declarar inoperantes e ineficaces los agravios de la autoridad. Por un lado alega que las documentales privadas carecen de valor probatorio pleno y de fecha cierta, sin embargo, no controvierte de manera frontal la valoración concatenada realizada por la Sala, ni desvirtúa la relevancia de las documentales públicas consideradas de manera concatenada en la sentencia. Aunado a que la devolución total era consecuencia lógica de la nulidad decretada y no está demostrado que la autoridad haya realizado el reintegro de las cantidades autorizadas parcialmente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.