La debida fundamentación y motivación de la multa fiscal mínima, impuesta en términos del artículo 86, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, a partir de la reforma publicada el 5 de enero de 2004, requiere que la autoridad cite el artículo segundo, fracción III, del decreto de reforma y transcriba la parte conducente de la Resolución Miscelánea Fiscal que actualizó las cantidades de dicho numeral, así como el procedimiento para determinar la actualización de la multa.
El criterio establece que para que una multa fiscal mínima sea legalmente impuesta, la autoridad debe cumplir con requisitos de fundamentación y motivación. Específicamente, a partir de la reforma al Código Fiscal de la Federación del 5 de enero de 2004, es necesario citar el artículo segundo, fracción III, del decreto de reforma y la parte relevante de la Resolución Miscelánea Fiscal que actualizó las cantidades. Además, la autoridad debe explicar detalladamente el procedimiento de actualización de la multa para que el contribuyente pueda conocerlo y, en su caso, impugnarlo.
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