La notificación personal de actos administrativos, para ser legalmente válida, debe cumplir con las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la debida circunstanciación del actuario en el acta respectiva, especialmente cuando se realiza con un tercero en ausencia del destinatario.
La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de las notificaciones de créditos fiscales y del procedimiento administrativo de ejecución. La actora alegó desconocer las resoluciones y sus notificaciones. La autoridad demandada presentó constancias de notificación. El Tribunal determinó que las notificaciones, tanto de las resoluciones como del procedimiento de ejecución, se practicaron conforme a derecho, ya que los actuarios asentaron en las actas los datos necesarios para tener por cumplidos los requisitos de ley, incluyendo la intervención de terceros en ausencia del contribuyente, lo cual consideró debidamente circunstanciado.
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