La queja deviene en sin materia cuando el acto reclamado que le dio origen ha sido revocado o modificado por la autoridad responsable, o bien, cuando el quejoso se desiste del juicio de amparo.
El presente recurso de queja ha quedado sin materia, toda vez que el acto reclamado que dio origen a su interposición ha sido revocado o modificado por la autoridad responsable, o bien, el quejoso se ha desistido del juicio de amparo. Por lo anterior, se ordena dar de baja el expediente del índice de este tribunal y, una vez que cause estado la determinación, archívese como total y definitivamente concluido.
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