Los agravios son inoperantes cuando la autoridad recurrente no combate la abstención injustificada del Juez de Distrito de examinar los argumentos fundamentales expresados en el informe justificado.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que los agravios son inoperantes si la autoridad recurrente no impugna la falta de estudio por parte del Juez de Distrito sobre los argumentos presentados en el informe justificado. Esto se debe a que reproducir los argumentos sin atacar la omisión del análisis en la sentencia recurrida, en casos donde no procede la suplencia de la queja, implica una insuficiencia en los agravios.
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