La notificación de una resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria surte efectos el día hábil siguiente al en que se practica, conforme al artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y no conforme a la ley que rige el acto impugnado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre cuándo surten efectos las notificaciones en el juicio contencioso administrativo en la vía sumaria. Se determinó que, a pesar de las reformas al artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el artículo 58-2 de la misma ley, al ser ambiguo, debe interpretarse a favor del gobernado. Por lo tanto, se aplica el artículo 70 de dicha ley, estableciendo que las notificaciones surten efectos el día hábil siguiente al de su práctica, garantizando así el derecho de acceso a la justicia.
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