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35/2020NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada y motivada cuando se citan los preceptos legales que facultan a la autoridad fiscal, se indica el motivo del inicio de la facultad de comprobación y no se requiere señalar el periodo específico que abarcará la visita, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
35/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
24 mar 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La orden de visita domiciliaria se considera debidamente fundada y motivada cuando se citan los preceptos legales que facultan a la autoridad fiscal, se indica el motivo del inicio de la facultad de comprobación y no se requiere señalar el periodo específico que abarcará la visita, conforme al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la validez de una orden de visita domiciliaria. Determinó que la orden estaba debidamente fundada y motivada al citar los preceptos legales aplicables y el motivo del inicio de la facultad de comprobación, el cual fue la solicitud de devolución de impuestos. Se precisó que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no exige que se señale explícitamente el periodo a revisar en la orden de visita, y que la autoridad no está obligada a notificar al contribuyente la información obtenida de terceros durante el proceso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.