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33/2023ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La prisión preventiva oficiosa, aun cuando esté prevista en el artículo 19 constitucional, debe ser sometida a debate de las partes para verificar su necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, a la luz de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Expediente
33/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
6 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prisión preventiva oficiosa, aun cuando esté prevista en el artículo 19 constitucional, debe ser sometida a debate de las partes para verificar su necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, a la luz de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Resumen

El Tribunal de Amparo modificó la sentencia recurrida para conceder el amparo solicitado respecto a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Se determinó que, a pesar de estar prevista constitucionalmente, esta medida debe ser debatida por las partes para justificar su necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, en cumplimiento de los estándares internacionales y la jurisprudencia nacional, especialmente tras las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.