La prisión preventiva oficiosa, aun cuando esté prevista en el artículo 19 constitucional, debe ser sometida a debate de las partes para verificar su necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, a la luz de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Tribunal de Amparo modificó la sentencia recurrida para conceder el amparo solicitado respecto a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Se determinó que, a pesar de estar prevista constitucionalmente, esta medida debe ser debatida por las partes para justificar su necesidad, proporcionalidad y excepcionalidad, en cumplimiento de los estándares internacionales y la jurisprudencia nacional, especialmente tras las condenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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