La excepción de incompetencia por razón de materia debe atenderse conforme a las prestaciones reclamadas, mientras que la de incompetencia por razón de territorio, en tratándose de contratos de adhesión celebrados con instituciones bancarias, no se rige por la regla de sumisión expresa, sino por el domicilio del demandado.
El Tribunal Colegiado de Apelación del Decimotercer Circuito resolvió una excepción de incompetencia en materia mercantil oral. Determinó que la incompetencia por materia se analiza según las prestaciones reclamadas, y la incompetencia por territorio, en contratos de adhesión bancarios, se rige por el domicilio del demandado y no por sumisión expresa. En consecuencia, declaró infundada la excepción planteada por la parte demandada.
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